☎ (3755) 43-2565

Estudio Jurídico Lafranconi

Abogados de confianza · Defendemos tus derechos

Herramienta gratuita · Orientativa

¿Cuánto podría ser
la cuota alimentaria?

No existe una fórmula fija por ley, pero se puede estimar un rango según los ingresos del progenitor y la cantidad de hijos. Calculalo acá, gratis.

La obligación existe igual aunque no tenga trabajo registrado. El juez puede estimar sus ingresos.

$

Lo que cobra "en mano" por mes, ya con los descuentos. Si no sabés el monto exacto, poné un estimado.

El tiempo de cuidado que aporta cada progenitor también se valora económicamente (art. 660 CCyCN).

Rango orientativo mensual

$0a$0

Esto es una orientación general. El monto real lo fija un acuerdo o el juez, según las necesidades de los hijos y la capacidad del obligado. El Dr. Lafranconi evalúa tu caso sin cargo.

Consultar mi caso
Aviso legal. Esta calculadora ofrece una orientación general basada en parámetros jurisprudenciales (entre el 20% y 30% del ingreso neto por hijo, aproximadamente) y no constituye un cálculo legal ni asesoramiento. La cuota alimentaria no tiene una fórmula fija establecida por ley: se determina caso por caso según las necesidades de los hijos y la capacidad económica del obligado (arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial). No reemplaza la consulta con un profesional ni una resolución judicial. Los gastos extraordinarios (salud, educación especial, etc.) se calculan aparte. Para un análisis real de tu caso, consultá con el estudio.

Cómo se determina la cuota

No hay un porcentaje fijo por ley

La ley no establece un número exacto. En la práctica, los jueces suelen orientarse en un rango aproximado del 20% al 30% del ingreso neto por hijo, pero cada caso es distinto.

Qué cubre la cuota

No es solo comida: incluye vivienda, vestimenta, educación, salud, transporte y esparcimiento. Todo lo necesario para el desarrollo integral de los hijos.

¿Y si el padre trabaja en negro o "no tiene trabajo"?

La obligación no desaparece. El juez puede estimar sus ingresos según su capacidad de trabajo, profesión y nivel de vida, y fijar igual una cuota. La falta de recibo no es excusa.

El tiempo de cuidado también cuenta

Las tareas diarias del progenitor que convive con los hijos tienen valor económico y se consideran un aporte (art. 660 CCyCN).

Conviene iniciar cuanto antes

Los alimentos se deben desde la presentación de la demanda. Cada mes que pasa sin reclamar es un mes que no se recupera. Se puede pedir una cuota provisoria mientras dura el juicio.